Visto que en fecha 19 de junio de 2007, fue dictada sentencia por este Juzgado, la cual declaró Con Lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 25 de septiembre de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la a la referida sentencia es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.32.741.567.14), que comprende el doble de la suma condenada de QUINCE MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 15.228.635,88) más DOS M.....