III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa "MUEBLES DECOR HOUSE C.A" y la parte actora ciudadana MARIA EDUARDA MIRANDA PEREZ, titular de la cédula de identidad V-24.773.865, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la "acción" por ser contraria a principios de rango constitucional.. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo.
Abg. Shuail Flores.
Se publica y se registra la presente decisión en esta misma fecha 4/2/2016
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