Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25.04.2007, por la ciudadana BLANCA ELVIRA PEREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 2.547.186, en su carácter de parte actora, debidamente asistida por la abogada MARIA ALEJANDRA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 119.082, por una parte y por la otra la abogada DALIA COIRAN, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, con ocasión a la solicitud que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano BLANCA ELVIRA PEREZ MEDINA contra la empresa INVERSIONES SILCAMACA, RESTAURANT ITALIA COFFE, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 de.....