III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por el ciudadano JESUS RAFAEL SEGOVIA OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 19.684.861, contra la empresa ANNFELCA SEGURIDAD CA., sociedad mercantil con registro de información Fiscal Nº J-31103099-9.-, condenándose a la parte demandada, a cancelar a la parte actora lo siguiente:
PRIMERO:
La demandada empresa ANNFELCA SEGURIDAD CA., sociedad mercantil con registro de información Fiscal Nº J-31103099-9.-, deberá pagar al actor la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BS. F 28.433,31), derivados de los conceptos .....