III
Dispositiva
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se niega la homologación del escrito de transacción presentado en fecha 20 de febrero de 2017 y se deja expresa constancia de la manifestación y aceptación del pago contenido en el escrito presentado por los intervinientes por un monto de de SETECIENTOS TRECE MIL SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS Bs. 713.077,12.-
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente pronunciamiento se proceda al cierre y archivo de la presente solicitud
TERCERO: Se ordena la notificación de los intervinientes a fin de garantizar la estadía a derecho y el derecho a la defensa, no obstante que a fin de agilizar el proceso y permitir el pronto cierre y archivo de la presente solicitud se les insta a darse por notificado.....