Ahora bien, este Tribunal en aplicación de normas de rango constitucional, que señala, entre otros principios del proceso laboral, la oralidad (Disposición Transitoria Cuarta numeral 4º ), señalado además en el Texto Legal Adjetivo Laboral en su artículo 3, y en concordancia con la facultad legal dispuesta en los artículos 5 y 6 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de estimular los medios alternos de resolución, lo cual ha sostenido nuestra Sala Social y en sintonía con el Texto Constitucional, es aplicable en cualquier estado del proceso laboral, aun en ejecución, fija audiencia de conciliación a realizarse en la sede de este Juzgado el día 20 de noviembre de 2008 a las 02:30 pm. Para lo cual las partes se encuentran a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Así se decide. Líbrese Oficio.-