Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 05 de diciembre de 2007, por el abogado JOSÉ MIGUEL MARTINEZ BALLESTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 465, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA QUIMISOL, por una parte y por la otra el ciudadano EDGAR DANIEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.340.393, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por los abogados CARLOS COLMENAREZ VARELA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 37.052,y JESUS CANCHICA BUSTAMANTE inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.597, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento.....