En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la forma y oportunidad aquí acordados. Se deja constancia de que por resultar inoficiosas las partes no presentan pruebas. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Rafael Flores.
Las apoderadas del actor:
El apoderado de la demandada: