Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 04 de octubre de 2007, por el abogado GUIDO PADILLA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 93.610, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil PHARMASANA VENEZUELA C.A, por una parte y por la otra la ciudadana ADRIANA LANZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 13.637.017, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana ARISNELA SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 14.839.770, este Juzgado previa revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS .....