De la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y visto que, no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, es por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada el día diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), por el ciudadano ALENXANDER PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 63.145, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ABRAHAM FIGUERA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.549.797, y la demandada GRUPO BOULLOSA, C.A., a través de su apoderado judicial la ciudadana FANNY DEL VALLE VERDE FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el N° 36.014