Visto que en fecha 23 de enero de 2007, fue dictada sentencia por el Este Juzgado, la cual declaro Con Lugar la demandada, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 05 de junio de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.20.798.313.88), que comprende el doble de la suma condenada de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y.....