Vista la diligencia del abogado JOSÉ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.026, apoderado judicial de la parte actora, de fecha 09 de octubre de 2006, este tribunal examinado el contenido de la diligencia y sus anexos, se pronuncia en los siguientes términos, del texto de la diligencia consignada, no es posibles determinar petición o solicitud alguna, ya que el actor solo se limita a anexar a su escrito unas copias fotostáticas simples de algunas actuaciones judiciales ajenas a este juzgado, así como los datos de una dirección, pero no especifica en forma alguna que pretende, cual es el objetivo o finalidad de su diligencia, es decir no solicita nada en concreto, por lo que al encontrarse la parte diligenciante a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en ejercicio de los articulo 5 y 6 Ejusdem, se le requiere a la aparte actora y diligenciante, que señala con inequívoca claridad su petición u objetivo con esta d.....