se ordena enviar copia certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio sobre el asunto, y se proceda así a cancelar al ciudadano FRANK JOSÉ NORIEGA BASTARDO, ampliamente identificada en autos la cantidad de BsF 31.977,47. y adicionalmente deben ser cancelados los honorarios correspondientes a la experta contable, Igualmente, en caso de que sea agotado el lapso concedido, sin que la parte accionada demostrase en autos haber dado cumplimiento a lo sentenciado, el Tribunal procederá, según lo establecido en el artículo 161 ejusdem. Finalmente se ordena notificar al Alcalde del Municipio Libertador y al Sindico Procurador Municipal, a fin de solicitarles coadyuvar en el cumplimiento voluntario de lo sentenciado, ordenándose a tal fin agregar copia certificadas de la sentencia, de la experticia complementaria del fallo y de este auto. NOTIFIQUESE MEDIANTE OFICIO.-
El Juez Titular
La Secretaria
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
Abg. Diraima Virguez