Vista la diligencia que antecede de fecha 11 de Junio del presente año, suscrita por el ciudadano JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita "...se fije oportunidad para la ejecución forzosa de la sentencia...", en consecuencia, este Tribunal, en aras de garantizar la certeza de los actos procesales fija para el día Miércoles veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Siete (2007), a las 9:00 a.m., como oportunidad para la practica de la medida ejecutiva de embargo, en el entendido que las partes se encuentran a derecho, no habrá necesidad de notificación del contenido del presente auto, todo ello en concordancia a lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, en acatamiento al auto de fecha 05.03.2007, se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía Metropolitana; igualmente, se ordena librar oficio a la Coordinación de Secretarios de los Juzgados de Sustanciación, .....