III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO DE QUE UNA VEZ FIRME EL PRESENTE PRONUNCIAMINETO SE VERIFIQUE NUEVA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDADA SEGÚN LOS EXTREMOS EXPUESTOS EN LA PARTE MOTIVA.-
Por cuanto a la parte demandada se tiene como no emplazada y el presente pronunciamiento solo produce gravamen a la parte actora se ordena notificar a la parte actora. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN A LA PARTE ACTORA.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 156°.
El Juez Titular
Abog. ANIBAL F. ABREU P.
La Secretaria
Abog. Shuail Flores.
En esta misma fecha (14/07/2016) se público y re.....