III
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1°) PROCEDENTE la medida preventiva formulada por la demandante en el asunto AP21-L-2012-000326 y con motivo del juicio seguido por: JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V-6.502.154, cuyo apoderado judicial es el abogado: Gustavo castro Escalona, inscrito en el IPSA bajo el Nº 72.437, contra la sociedad OZZI CREATIVA PUBLICITARIA CA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 8 de agosto de 1.991, bajo el n° 256, tomo 5–A–Primero. En consecuencia, se decreta prohibición de enajenar y gravar el bien inmueble propiedad de la accionada cuyos datos sobre situación y linderos son.....