Vista la diligencia presentada por el abogado EDUARDO GALARRAGA, inscrito en el IPSA, bajo el N° 42.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste Tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones: el acto procesal de impugnación de la experticia, tiene un lapso valido para ser propuesto ante el Órgano jurisdiccional, respecto a lo cual ha dicho reiterada y pacíficamente la Jurisprudencia que se tendrá el mismo lapso que se tiene para la interposición de la apelación, luego de consignado el informe de experticia, ahora bien en el caso bajo análisis, apreciamos que el informe del experto fue consignado con fecha 06 de agosto de 2007, por lo que el lapso para presentar la impugnación feneció el día 13 de agosto de 2007, inclusive, siendo diecisiete (17) día hábiles después de dicha fecha, que la parte demandada pretende impugnar el referido pronunciamiento de experto, en consecuencia es forzoso para éste Tribunal considerar improcedente por extemporáne.....