e deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.
Igualmente se deja constancia de la devolución a cada una de las partes, del escrito de pruebas conjuntamente con sus anexos, consignados en la audiencia primigenia.