Así las cosas, partiendo del efecto que impone el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; en consecuencia, se admite que el trabajador ASUNCION ALBERTO MOLINA MOLINA ingreso a prestar servicios para la empresa RESTAURANT CASA GRANDE e INVERSORA EL DIAMANTE 232, C.A; en fecha 24 de noviembre de 2005, que desempeñaba el cargo de CHEFF, que el horario de trabajo era de 800 a.m A 800 p.m, que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), y que la fecha del despido fue el día 08 de diciembre de 2006, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Por consiguiente se or.....