Visto que en fecha 27 de mayo de 2008, fue publicada sentencia por éste Juzgado en la cual se declaro con lugar la demanda, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 08 de julio de 2008 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento a la sentencia, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 4.368,96), que comprende el doble de la suma condenada de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.F 1.985,89) más TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DIESCIOCHO CENTIMOS (Bs.F 397,.....