En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago ofrecido. Asimismo, con relación a la solicitud de devolución de los elementos probatorios consignados en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.