Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Así mismo se deja constancia de los actores presentes en este acto y arriba identificados reciben personalmente sus respectivos y en cuanto a los actores no presentes son recibidos por sus apoderados judiciales, Se terminó, se leyó y estando conformes firman. Se ordena expedir tres copias certificadas de esta acta. Visto que no existen pagos pendientes se ordena dar por terminado el presente expediente y proceder a su archivo judicial. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.