Visto el escrito y la diligencia ambas de fecha 13 de marzo de 2008, y presentadas por la parte actora, éste Tribunal se pronuncia previa las siguientes consideraciones, con respecto a la impugnación de la experticia, es importante destacar que a los fines de conservar el necesario orden procesal dispone el legislador, y en algunos casos ha sido desarrollado por vía jurisprudencial de lapsos y/o términos procesales, lo cual dependerá en cada caso de la situación y el acto procesal especifico, ahora bien, en el caso actual, pretende fallidamente la parte actora impugnar el informe presentado por el experto, para lo cual se dispone dentro del proceso de un "lapso procesal", evidente y ampliamente agotado en el presente caso, motivo por el cual es forzoso para quien se pronuncia declara extemporánea la pretendida impugnación. En este mismo orden, con respecto a la solicitud de modificación del Decreto de Ejecución Forzosa, verifica éste Juzgador que el Mandamiento de Ejecución ha s.....