III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDADA INTENTADA por la ciudadana YULY MARIA GARCIA ROMERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.402.581.,contra la empresa, U.E OSWALDO GUAYASAMIN CA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 24, tomo 181-A VII, de fecha 27/04/2001, condenándose a la parte demandada, a cancelar a la parte actora lo siguiente:
PRIMERO:
La demandada empresa U.E OSWALDO GUAYASAMIN CA, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo .....