verifica que en el presente asunto fue presentada diligencia de forma conjunta el día de ayer en horas de la tarde sobre el cual es lógico que no existe pronunciamiento por parte del juzgado sustanciador, esta situación nos impone, en resguardo del proceso debido y fundamentalmente del derecho a la defensa de las partes, la ineludible obligación de abstenernos de abrir la Audiencia preliminar y se ordena devolver una vez firme el presente pronunciamiento al Juzgado Sustanciador para su debido pronunciamiento. Así se decide.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La secretaria
Abog. Shuail Flores.
En esta misma fecha (22/01/2016) se público y registro la anterior decisión,
La Secretaria
Abog. Shuail Flores.