Ahora bien, establecido lo anterior, debe entonces este Órgano Jurisdiccional proceder a determinar el monto de la "fianza"; la cual deberá ser consignada por la parte peticionante, por lo que este Tribunal procede a fijar la misma en la cantidad de OCHO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 65/100 (Bs.8.163,65) y este Tribunal, otorga un lapso de cinco (05) días hábiles a la publicación de la presente decisión, a los fines de que la parte actora peticionante, ofrezca al Tribunal, la forma en la cual procederá a garantizarla, ello, en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 25/03/2008, caso INVERSIONES INMOBILIARIA 535-21, C.A . Así se decide.-
El Juez, Titular
Abog. Anibal F. Abreu P.
La Secretaria
Abog. Diraima Virguez