Establecido de esta manera los hechos acaecidos, concernientes a la inactividad y falta de interés de la parte oferente en darle impulso al proceso, debe forzosamente este Juzgado decretar consumada la perención de la instancia, con base en lo previsto en la Ley Adjetiva del Trabajo y como consecuencia de lo expuesto, la terminación del presente proceso