Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en el presente; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VENTITRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F. 74.423,44) conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realizada de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.