III
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte demandada entidad de trabajo empresa "RESTAURANT CLAUDIA CA" y la parte actora ciudadano IVAN DARIO MENDEZ MARRONI, titular de la cédula de identidad V-16.544.102, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, dejando expresa constancia que solo quedan homologados los conceptos de carácter laboral que son objeto de este litigio, salvo del desistimiento de la acción por ser contraria a principios de rango constitucional. Así mismo, los pagos pendientes deberán ser verificados por ante la Unidad Recepción y distribución de Documentos de este Circuito. ASÍ SE ESTABLECE.-
El tribunal se pronunciará mediante auto.....