En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El tribunal deja constancia que el pago deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito en la forma y fecha aquí previsto. de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular