Ahora bien, en vista de que la oferta de pago fue admitida y aún no se ha notificado a la parte oferida como consecuencia procedimental correspondiente. No obstante, en el caso de marras ambas partes llegaron a un acuerdo según lo ut supra señalado, resultando así, inoficioso dar continuidad al procedimiento de oferta de pago en cuestión, según los parámetros jurídicos establecidos en el presente fallo. En consecuencia, dado que ambas partes están a derecho, una vez quede definitivamente firme el presente fallo, se dará por terminado la presente causa y se ordenará el archivo del respectivo expediente. Así se decide.