Vista la diligencia que antecede de fecha 22 de febrero de 2008, suscrita por el abogado HAROLD CONTRERAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la cual manifiesta que en virtud del acuerdo llegado entre las partes en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar consigna copia simple de la Planilla de liquidación de prestaciones sociales y recibo No. 58 correspondiente al pago de acreencias vacaciones fraccionadas, debidamente recibido y firmado por la parte actora, este Juzgado le imparte la homologación al acuerdo celebrado entre las partes, dándole efectos de cosa juzgada, en virtud que el mismo cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se da por terminado el presente asunto contentivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales ha incoado el ciudadano ARMANDO JOSÉ RIVERA CASTILLO contra.....