del análisis llevado a cabo durante la fase de mediación por este Juzgado, aunado a los argumentos imprecisos en la solicitud cautelar y la falta de algún elemento probatorio que procure establecer la presunción grave del derecho reclamado por la parte actora, que hiciere inferir en este Juzgador la posibilidad de que la pretensión pudiese quedar ilusoria; siendo que, no se encuentran demostrados los extremos que condicionan el otorgamiento de la medida cautelar solicitada -periculum in mora y fumus boni iuris-, en consecuencia, este Juzgado declara improcedente la solicitud de medida cautelar preventiva, presentada por la representación judicial de la parte actora. Así se decide.