Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 23 de noviembre de 2007, por el abogado GONZALO PONTE DAVILA STOLK, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil BBVA BANCO PROVINCIAL S.A, por una parte y por la otra el ciudadano ANTONIO CAPOCCI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.448, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano GILBERTO UGUETO este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia da p.....