Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 25 de septiembre de 2007, por la abogada MARIA CONCETTA NIGRO GALVIS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.835, en su carácter de apoderada judicial de parte actora, por una parte y por la otra la ciudadana GLEVER GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 80.787, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada SERVICIOS PRENTEL S.A, con ocasión a la Solicitud por Calificación de Despido este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a las referida profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, en consecuencia .....