Vista la inactividad de la parte actora en el proceso de remate de los bienes embargados y consideradas las complejas circunstancias que se han originado en el proceso de ejecución del presente caso, éste Tribunal en aplicación de los principios Constitucionales que imponen a los tribunales y a la ley el estimulo de los medios alternos para la resolución de los Conflictos, previstos entre otras normas, en el articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados entre otros en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se estima pertinente convocar, como en efecto se convoca a las partes a "Audiencia de Conciliación", para lo cual se ordena notificar previamente a la Demandada a los fines de garantizar que tenga conocimiento, luego de lo cual se procederá a fijar por auto separado la oportunidad en la cual tendrá lugar la "Audiencia de Conciliación". Todo con el fin de procurar la solución alternativa del presente caso. El Tribunal deja.....