Visto que en fecha 01 de junio de 2007, fue dictada sentencia por éste Juzgado, en la cual se declaro con lugar la demanda, y por cuanto hasta la presente fecha no se le ha dado cumplimiento al pago condenado, y visto, que decretada la ejecución voluntaria en fecha 23 de julio de 2007 y hasta la presente han transcurrido sobradamente mas de los tres días hábiles que concede la ley para su cumplimiento voluntario, sin que la parte demandada de cumplimiento al acuerdo transaccional y homologado por el tribunal, es por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 180, 181 y 182 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL VENTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.3.666.027,50), que comprende el doble de la suma condenada de UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTO.....