Visto el escrito de solicitud de tercería presentado por la abogada DALIA COIRAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 92.729, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, éste tribunal ordena dejar sin efecto la certificación de la notificación realizada por la Secretaría del Despacho y se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de éste Circuito Judicial Laboral con copia a la Coordinación de Secretarios, a los fines de que se excluya de la distribución el presente expediente, todo con el fin de analizar y verificar si es procedente o no la admisión de la pretendida tercería. LIBRESE OFICIO.