III
DECISION
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención de la instancia), presentada por el abogado JHON ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 187.308, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROMULO ERNESTO GEDLER LUGO, NESTOR GERARDO HERRERA MAZA Y OTROS, POR HOMOLOGACION DE PENSION Y PAGO DE DIFERENCIA DE OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra LA COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA ( CANTV); en fecha 16 de enero de 2017, Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portill.....