Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el abogado ORLANDO GUERRA en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en fecha 13 de enero de 2015. Todo en el juicio seguido por el ciudadano MARLON CEPEDA contra MULTISERVICIOS AUTO EXPRESS C.A., y TECNI SERVICES AUTO EXPRESS 20 C.A