En este caso, el justiciable se ha limitado a solicitar la medida cautelar, sin que haya alegado, suficientemente, cuáles son lo hechos que hacen presumir la existencia de un peligro, tampoco señala las presuntas lecciones graves o difíciles que pueden ser ocasionadas, ni el riesgo de frustración en la ejecución del fallo y, luego de efectuar el análisis de las actas del expediente, considera este juzgado que no hay elementos de juicio que hagan presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo. Se observa que es una simple pretensión que carece de fundamentación fáctica, por lo cual no están colmados los requisitos expuestos, en consecuencia se declara improcedente la medida cautelar solicitada.
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
La Secretaria
Abg. Diraima Virguez