Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por calificación de despido incoara la ciudadana YOLANDA CLARA FRANCO contra la empresa NOVO NORDISK VENEZUELA, CASA DE REPRESENTACIÓN, C.A. En consecuencia, queda admitido que: Primero: Que la ciudadana YOLANDA CLARA FRANCO, ingresó a trabajar en la sociedad mercantil NOVO NORDISK VENEZUELA, CASA DE REPRESENTACIÓN, C.A., desde el 01/03/2007 al 29/07/2013. Segundo: Que se desempeñó en el cargo de ASESORA DE COMUNICACIONES Y RELACIONES PÚBLICAS. Tercero: Que suscribió con la referida empresa ocho contratos a tiempo determinado, que se cumplieron en las siguientes fechas: 1) Desde el 01/03/2007 hasta marzo 2008; 2) Desde el 01/04.....