Este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °. Se deja constancia además que se le hace entrega a la parte demandada en este acto de las pruebas promovidas en la celebración de la audiencia preliminar el día 03-02-06.