Este Juzgado Décimo Octavo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA PRESENTE ACCION. Todo ello en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la seguridad jurídica, consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se establece. Publíquese y Regístrese la Presente Decisión. Años 196° y 147°