Por lo antes expuesto, y siendo que el escrito transaccional consignado en el presente asunto, no cumple con los extremos exigidos en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.714 del Código Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA impartirle homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 12 de agosto de 2014. Así se establece.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso