Este Tribunal Décimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez oídas la exposición de la parte actora y revisados dichos folios, homologa dicho desistimiento y da por terminado el presente proceso, se ordena además el cierre y archivo del mismo