En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el convenio en cuestión cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del mismo, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
La Secretaria,
Abg. María Veruschka Dávila