Con fundamento a los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JAIME ALBERTO FIALLO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.738.222, y de este domicilio, contra las empresas, O.S.C, SEGURIDAD Y COMUNICACIONES, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, bajo el N°76, Tomo 172-A-SGDO, en fecha 5 de septiembre de 2006., y la sociedad mercantil NOKIA, SIEMENS NETWORK DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N 44, Tomo A-142-Cto, de fecha 20 de diciem.....