DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: CON LUGAR la reclamación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora demandante en el presente juicio; por lo que la demandada deberá cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 146.981,18), y Así se decide.
Conforme a la decisión aquí proferida, la cual fue realiza de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Cuarto de Juicio y del 7º Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Así se decide.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condena en costa.....