este Tribunal visto el convenimiento realizado por la parte demandada, actuando en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto con el presente convenimiento no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se ordenará el cierre y archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.
LOS REPRESENTANTES ESTATUTARIOS DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES MERCADO